El Tribunal Superior de Jharkhand, en una importante sentencia, observó que no completar el “procedimiento de prueba tripartito” para determinar los escaños que se reservarán para la categoría OBC no constituye en absoluto un motivo para posponer o retrasar las elecciones de autogobierno local.
Justicia Ananda Sen Aviso, «La Honorable Corte Suprema ha ordenado que la notificación de las elecciones debe realizarse incluso si el 'procedimiento de prueba triple' aún no se ha completado. A partir de dicha sentencia, el asunto ha quedado resuelto y ahora, según la sentencia, es No es necesario completar el «procedimiento de prueba triple» antes de celebrar las elecciones del organismo local.
Por lo tanto, está claro que se pueden celebrar elecciones incluso si los “procedimientos de prueba triple” están en curso y/o aún no se han completado. El hecho de no completar el 'procedimiento de prueba tripartito' para determinar los escaños que se reservarán para las OBC no constituirá en absoluto un motivo para posponer o retrasar las elecciones de autogobierno local.» añadió el juez Sen.
La sentencia anterior se produjo en un lote de dos peticiones en las que los peticionarios buscaban ordenar a los demandados que notificaran la elección de la Corporación Municipal, la Corporación Municipal y Nagar Panchayat.
[For context, in the Vikas Kishanrao Gawali case, the Apex Court had noted that a triple test is to be followed before provisioning reservation for the OBC category. The said triple test involves:
(1) setting up a dedicated Commission to conduct a contemporaneous rigorous empirical inquiry into the nature and implications of the backwardness qua local bodies, within the State;
(2) specifying the proportion of reservation required to be provisioned local body-wise in light of recommendations of the Commission, so as not to fall foul of overbreadth; and
(3) not exceeding an aggregate of 50 percent of the total seats reserved in favour of SCs/STs/OBCs taken together.]
En la primera petición, el peticionario solicitó un mandamus que ordenara al Estado notificar de inmediato y sin demora el proceso electoral para Nagar Panchayat, Jamtara, ya que el mandato de Nagar Panchayat, Jamtara estaba programado para finalizar en mayo de 2023. La oración adicional se realizó si las elecciones se llevaron a cabo, si no se notifican y no pueden celebrarse antes de la expiración del mandato del Nagar Panchayat, los miembros en ejercicio pueden servir hasta que se celebren nuevas elecciones. También se planteó una oración mediante enmienda para anular la orden en virtud de la cual, tras la expiración del mandato de Nagar Panchayat, Jamtara, se nombró al administrador.
En la segunda petición, el peticionario ha solicitado instrucciones para celebrar elecciones para la Corporación Municipal de Ranchi en vista del mandato previsto en el artículo 243 (U) de la Constitución de la India y también en virtud de las secciones 16 (4) y 20 de la Ley de Corporaciones Municipales de Jharkhand. 2011, desde hace cinco años el mandato del órgano electo ya expiró el 27/04/2023. También se solicitó cancelar el Aviso No. 1680 de fecha 28/04/2023 emitido por la Demandada No. 4, según el cual se designó un gerente para administrar los asuntos del municipio una vez vencido el mandato de los miembros electos.
Después de escuchar a las partes y considerar sus presentaciones, el tribunal observó que la Parte IX-A de la Constitución de la India trata de los municipios.
El tribunal también señaló que el artículo 243(f) de la Constitución trata de la constitución de los municipios. El artículo 243(r) estipula la formación de municipios.
El tribunal señaló que, según dicha disposición, todos los escaños de los municipios deben ser ocupados por personas seleccionadas mediante elección directa de los distritos electorales regionales del área municipal que divide el área municipal en distritos electorales regionales conocidos como distritos.
El tribunal también señaló, «Así pues, de las disposiciones mencionadas de la Constitución se desprende claramente que un municipio estará formado por personas elegidas. Este proceso es democrático ya que los escaños son ocupados por personas elegidas mediante elección directa entre los distritos electorales territoriales del área municipal. Este proceso democrático El proceso es “el alma del país y no puede ser estrangulado”.
“Cualquier retraso o aplazamiento de las elecciones por razones triviales equivale a destruir la democracia. El Estado no puede de ninguna manera retrasar este proceso democrático, especialmente cuando la comisión electoral estatal ya ha recomendado la celebración de dichas elecciones. La celebración de tales elecciones es un mandato constitucional y nadie puede impugnarlo, ni siquiera por medios indirectos. añadió el tribunal.
El tribunal se basó en el fallo del caso. Suresh Mahajan vs. El caso del MP fue mencionado en (2022) 12 QC 770 explicó que es deber constitucional sagrado de la Comisión Electoral Estatal recomendar la celebración de elecciones a la Corporación Municipal, las Corporaciones Municipales y los Nagar Panchayats, no sólo para la Corporación Municipal de Ranchi y Jamtara Nagar Parishad, sino también para todos los demás municipios, dentro del Estado de Jharkhand, cuyo mandato ha expirado.
El tribunal sostuvo que el gobierno no puede ignorar la recomendación de la Comisión Electoral Estatal y reprimir la voz del pueblo.
El tribunal destacó que, de hecho, el proceso electoral debería haber comenzado mucho antes de que expirara el mandato de los miembros actuales.
Por lo tanto, el tribunal ordenó al gobierno estatal, inmediatamente después de recibir la recomendación de la Comisión Electoral Estatal, que emitiera las notificaciones necesarias para la celebración de dichas elecciones con respecto a las corporaciones municipales, los municipios y los Nagar Panchayats en el estado de Jharkhand en un plazo de cuatro semanas.
Respecto a la reserva de escaños de la OBC, el tribunal dispuso que la misma debe quedar sujeta a la sentencia de la Corte Suprema en el caso Suresh Mahajan (Supra).
Como ordenó el tribunal, «Hasta ahora, el sistema ad hoc para nombrar al administrador conforme a la Sección 16(8) de la Ley Municipal de Jharkhand de 2011 es totalmente un acuerdo temporal. No se puede permitir que este acuerdo temporal continúe por mucho tiempo. Por lo tanto, celebrar elecciones lo más pronto posible es Lo más importante. Principio fundamental: «La gobernanza por el pueblo, por el pueblo y para el pueblo» debe aplicarse, fortalecerse e implementarse con verdadera letra y espíritu. La administración de estos órganos constitucionales por un funcionario desafía este principio básico de la democracia.
«El Estado debe garantizar que se proporcionen todas las facilidades para que el proceso democrático de elección de órganos municipales, municipios y nagar panchayats no se vea obstruido ni obstaculizado por ningún medio». El tribunal añadió Se permiten solicitudes de escritura.
Caso No.: Papel de Trabajo (C) No. 1923 de 2023
Título del caso: Reena Kumari contra el estado de Jharkhand y Ors
Citación de LL: 2024 LiveLaw (Jha) 8
apariencia:
Por los peticionarios: Sr. Binod Singh, Abogado (WPC No. 2290/2023) Sr. Kaushik Sarkhel, Abogado (WPC No. 1923 de 2023).
Por el Estado: Sra. Shihab Uddin, SC-VII. Sr. Gaurav Raj, AC de AAG
Por la Comisión Electoral: Sr. Smit Jadodia, Abogado.
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