Si bien rechazó la solicitud de revisión presentada para anular la concesión de alimentos a una mujer, el Tribunal Superior de Jharkhand sostuvo que no se requieren pruebas documentales de matrimonio en un procedimiento conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, especialmente cuando consta en el expediente que No se requiere mantenimiento. El demandante vivía con la otra parte como marido y mujer.
Juez Gautam Kumar Choudhary Aviso, «No se puede exigir la prueba documental del matrimonio en todos los casos, especialmente en los procedimientos previstos en el artículo 125 del Código Penal. Si las partes viven juntas como marido y mujer, se puede establecer la presunción de matrimonio».
La sentencia anterior se produjo en una solicitud de revisión presentada para anular la orden dictada en el caso de alimentos original por el Segundo Juez Principal Adicional, Tribunal de Familia, Ranchi, mediante la cual se permitió la solicitud de alimentos bajo la Sección 125 del Código de Procedimiento Penal con dirección al peticionario que pague 5.000 rupias al mes. A la esposa (parte contraria núm. 2).
Según el peticionario, las partes se casaron en marzo de 2013. Inicialmente sus relaciones matrimoniales eran normales, pero con el tiempo la relación supuestamente se agrió, resultando en que el peticionario sufriera dos abortos espontáneos debido a su conducta.
En la solicitud de mantenimiento se afirmó que el peticionario se dedicaba inicialmente al negocio inmobiliario y de reparación de dispositivos móviles con un ingreso mensual de Rs. 25.000, más tarde consiguió un trabajo en el gobierno en la categoría de reserva para discapacitados. Posteriormente abandonó al demandante, que no podía mantenerse a sí mismo.
Por el contrario, la defensa presentó un certificado emitido por el citado comité del templo, confirmando que no se había producido tal matrimonio.
El tribunal de primera instancia sostuvo que, aunque no estaba reconocida legalmente en virtud de la Ley de matrimonio hindú, la peticionaria podía ser considerada su esposa a efectos de manutención en virtud del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal y, por lo tanto, el tribunal ordenó una manutención mensual de Rs. . 5000.
Impugnando esta decisión, el peticionario-esposo presentó un recurso de reconsideración, argumentando que la peticionaria-esposa no estaba legalmente casada con él. Según el demandante, el matrimonio tuvo lugar en un templo, pero no se presentó ningún certificado como prueba para acreditar la afirmación del matrimonio.
Después de un examen exhaustivo de los testimonios de los testigos, el tribunal concluyó que los testigos que apoyaban al demandante confirmaron sistemáticamente la existencia del matrimonio, mientras que los presentados por la parte contraria negaron sistemáticamente tal conexión.
El tribunal también observó la inclusión de fotografías como prueba, que mostraban al demandante con el peticionario, lo cual no fue cuestionado.
El tribunal subrayó que la insistencia en la prueba documental del matrimonio no es obligatoria en todos los casos, especialmente en los procedimientos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal (Cr.PC).
El tribunal señaló que las partes contrarias presentaron posiciones inconsistentes y cambiantes con respecto al matrimonio del demandante. Algunos testigos confirmaron que estaba casada con una persona llamada Babu, para quien el solicitante había solicitado la ciudadanía canadiense. Por el contrario, otro testigo afirmó que estaba casada con Ashok Karmali, mientras que otro afirmó que estaba casada tanto con Ashok Karmali como con una persona llamada Saroj Kumar.
El tribunal encontró, «Como se analizó anteriormente, la presunción de cohabitación en el matrimonio es una presunción refutable, pero debe haber algún material consistente para refutar dicha presunción. El principal pilar de la defensa es que el peticionario no estaba casado con el peticionario porque estaba casado antes del matrimonio. matrimonio No existe ningún caso establecido, por no hablar de pruebas convincentes, sobre el matrimonio anterior del solicitante.
«En vista de pruebas contradictorias, no se niega la presunción de matrimonio y no se acepta la alegación de matrimonio precoz del peticionario. No veo ninguna razón para estar en desacuerdo con la determinación de los hechos registrados por el tribunal de primera instancia, simplemente sobre la base de un documento supuestamente emitido por la administración del templo, el cual no ha sido debidamente probado, y se ha colocado Márquelo como Documento-Z para su identificación», Si bien rechazó el argumento, el tribunal añadió que el demandante no estaba casado con el peticionario.
El tribunal reconoció que el solicitante era una persona con discapacidad y, según la orden de manutención, se dedicaba a la reparación de teléfonos móviles y obtenía ingresos de bienes raíces, lo que generaba un ingreso mensual de 25.000 rupias. Sin embargo, el tribunal señaló la falta de detalles específicos sobre la ubicación de la empresa de reparación de teléfonos móviles, las transacciones de tierras que contribuyen a los ingresos mensuales y el empleo gubernamental del peticionario, sin que los testigos proporcionaran información sobre la gestión o el cargo que ocupaba. el peticionario.
A la luz de estas deficiencias, el Tribunal sostuvo que los ingresos del peticionario sólo podían estimarse sobre la base de una evaluación justa de su situación general. Teniendo esto en cuenta, el tribunal consideró que la evaluación de ingresos inicial de 20.000 rupias era superior y concluyó que unos ingresos en el rango de 10.000 a 12.000 rupias serían una estimación más razonable. En consecuencia, el tribunal ordenó al demandante pagar una pensión alimenticia de 100.000 riales. 3000/- por mes al solicitante, considerándolo justo y equitativo.
En consecuencia, el tribunal denegó la solicitud de revisión.
apariencia:
Por el solicitante: Sra. Jasvindar Mazumdar
Acerca del demandado: Sra. Alpana Verma
Caso No.: Cr. Revisión N° 946 de 2022
Título del caso: Ram Kumar Ravi contra el estado de Jharkhand y Anr.
Citación de LL: 2024 LiveLaw (Jha) 14
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