el Tribunal Superior de Jharkhand Señala que servir a las suegras o abuelas ancianas es una práctica cultural y una obligación para las mujeres en la India. El tribunal también afirmó que la insistencia de la esposa en vivir separada de estos suegros no era razonable.
Para pronunciarse al respecto, el tribunal indicó Cláusula (f) del artículo 51-A de la Constitución de la India [fundamental duties of the citizen of India ‘to value and preserve the reach heritage of our composite culture‘].
«La cultura en la India es servir a la suegra mayor como esposa para preservar esta cultura», dice. #Tribunal Superior de Jharkhand Con referencia a la cláusula (f) del artículo 51-A de la Constitución de la India. [‘to value and preserve the reach heritage of our composite culture’] pic.twitter.com/mDFGLXViFb
El tribunal hizo estas observaciones al tiempo que admitía en parte el recurso de revisión penal del marido que impugnaba una orden. Juez principal, Tribunal de Familia, Dumka Ordenándole que pagara 30.000 rupias al mes para Parte Opuesta No. 2 – La Esposa Y Rs. 15.000/- por mes a Contraparte No. 3 – el hijo menor.
El tribunal señaló que en el presente caso, la esposa abandonó el domicilio conyugal en junio de 2018, después de lo cual se negó a regresar y el marido presentó una demanda en virtud del artículo 10 de la Ley de matrimonio hindú para la separación judicial basándose en que a su esposa no le gustaba. sirviendo a su anciana madre y a su abuela materna y lo estaba presionando para que viviera separado de ellas.
El tribunal resolvió en su auto, luego de examinar la prueba oral presentada por ambas partes, que la esposa abandonó el domicilio conyugal por voluntad propia. La razón constante de su partida fue su renuencia a cumplir con la responsabilidad de cuidar a su anciana suegra y a su abuela materna. Presionó a su marido para que viviera separado, sugerencia que él no aceptó.
El tribunal observó además que este hecho está bien establecido y que la intención del revisionista también era clara de que solicitó la separación judicial y no el divorcio porque quería mantener a su esposa con él pero ella insistía en vivir separados sin ningún tipo de manutención. Motivo razonable en casa de sus padres.
Al respecto, la Corte se refirió a las observaciones realizadas por la Corte Suprema en Narendra vs. Informada por K. Meena (2016), sostuvo que los esfuerzos persistentes de una esposa por restringir a su marido separándose de la familia constituyen un acto de “crueldad”.
En este contexto, el Tribunal concluyó que se había establecido que la esposa del peticionario residía separada sin motivo suficiente de su marido y, por lo tanto, según el artículo 125(4) del Código de Procedimiento Penal, No tiene derecho a pensión alguna por negarse a residir con su marido”.Sin ninguna razón razonable«.
Además, el tribunal también destacó la «obligación» de la esposa de servir a la madre y a la abuela materna de su marido y no insistir en «exigencias irrazonables» de vivir separadas de su anciana suegra y de su abuela materna. -consuegro.
Además, el tribunal también citó Yajurveda, Rig veda, manú & Brihat Samhita.
«Mujer, no mereces ser derrotada por los desafíos. ¿Podrás vencer el desafío más fuerte? Derrota a los enemigos y sus ejércitos y ten el coraje de miles«. (Yajurveda 13/26).
«En ningún mundo Brahma ha creado una joya superior a la mujer (Stri), cuyo habla, vista, tacto y pensamiento despiertan sensaciones placenteras. Tal joya en forma de mujer es el fruto de la bondad y las obras de una persona, y de tal joya la persona obtiene hijos y felicidad. Por tanto, las mujeres son como las diosas de la riqueza en la familia, hay que tratarlas con respeto y se deben cumplir todos sus deseos.«. (Brihat Samhita 73:4)
Como resultado, sólo quedó una cuestión ante el tribunal: si la cantidad concedida para la manutención del hijo era proporcional a los ingresos del peticionario/revisor.
Teniendo en cuenta las capacidades financieras del peticionario, el tribunal consideró apropiado ordenar al auditor que aumentara el monto de la manutención del hijo de 15.000 rupias mensuales a 25.000 rupias mensuales.
Con las observaciones e instrucciones anteriores, se permitió parcialmente la revisión penal y se anuló la orden impugnada dictada por el tribunal inferior en cuanto a otorgar manutención a la esposa; Mientras que la sentencia impugnada se modificó aumentando el monto de la manutención del hijo menor de 15.000 rupias al mes a 25.000 rupias al mes.
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