Gerard Piqué – Rescindieron la multa impuesta por Hacienda española a CVPJ.

Gerard Piqué – Rescindieron la multa impuesta por Hacienda española a CVPJ.

Gerard Piqué celebra con un gol al Valencia por La Liga en 2019. Foto: Alex Capros /.)

Foto: Alex Caparros /. /

El Tribunal Supremo español ha anulado una multa de 2,1 millones impuesta por Hacienda al futbolista del Barcelona Gerard Piqué por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para los años 2008, 2009 y 2010.

En sentencia, la Audiencia Nacional estimó el recurso de casación de Gerard Piqué contra un auto dictado por la Audiencia Nacional española, que confirmó la prohibición y ahora la anuló.

El recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional tuvo como objetivo la decisión de la Administración Económica Federal (TEAC), que sólo confirmó parcialmente el reclamo del futbolista contra el convenio de liquidación fiscal otorgado por la Dirección Regional de Investigaciones de la Comisión Especial de Investigación. Cataluña por el impuesto sobre la renta de las personas físicas en los ejercicios anteriores.

El recurso, interpuesto ante la Audiencia Nacional, tuvo como objetivo la decisión del Tribunal Central Económico y Administrativo (TEAC), que solo confirmó parcialmente la pretensión del futbolista contra el convenio de liquidación fiscal otorgado por la Sala de Instrucción Especial de la Cámara de Diputados. Cataluña por el impuesto sobre la renta de las personas físicas en los ejercicios anteriores.

La primera pregunta que se planteó fue si las contribuciones a la seguridad social o las empresas de gestión de seguros sociales en otro estado de la Unión Europea (UE) se considerarían deducibles de la renta del trabajo sobre la renta personal cuando era obligatorio para los trabajadores. Impuesto.

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Dichos aportes fueron realizados por el futbolista mientras prestaba servicios laborales para la selección inglesa de fútbol Manchester United, descontados por el club del salario mensual del jugador para cubrir el Seguro Nacional, el equivalente a la Seguridad Social de España.

La Corte Suprema señala: Al igual que con las contribuciones a la seguridad social, debemos entender que enfrentamos obligaciones obligatorias legalmente impuestas como resultado del desarrollo del lugar de trabajo.

Establece, en principio, que «las contribuciones realizadas a la seguridad social o sociedades gestoras de seguros sociales en otro estado de la UE deben tratarse como un gasto deducible de la renta del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas cuando sea obligatorio para los trabajadores».

La segunda cuestión es si las rentas del capital mueble o de la actividad económica deben determinar si la persona que cede sus derechos de imagen a un tercero debe entenderse que los ha recibido directamente y, por cualquier motivo, debe ponerlos en uso distinto al pasivo. . Desarrollo de funciones adicionales de carácter individual.

La Audiencia Nacional desestimó la alegación de Piqué de que dichos ingresos eran rentas de capital mobiliario, considerando como rentas de actividades económicas el convenio entre el futbolista y la empresa que ejerce los derechos.

El Tribunal Supremo, que ya se ha pronunciado sobre el tema en relación con otros futbolistas, insiste en que «cada caso y sus circunstancias concretas conducen a una u otra calificación».

Agregó, además, que la Audiencia Nacional «no tuvo orden de la recurrente de medios personales y materiales para incorporar la decisión tomada, pero da más detalles».

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Explica que en el entramado empresarial que gira en torno a Gerad Project Company, está claro que la gestión se asignó a uno de los accionistas minoritarios, ya que la recurrente tenía una participación mayoritaria del 70 por ciento en varios sectores. Derechos de imagen.

Es decir, «había una persona designada para la organización y administración de esta actividad, distinta del recurrente», agrega.

“El estudio, realizado a través del estudio de los años 2011 a 2014, lo lleva a la conclusión de que estamos ante ingresos por actividades económicas, que es más que el mero uso de los derechos para obtener la película. Respeto por casi los mismos contratistas .

La sentencia del Tribunal Supremo, con diferente contenido publicitario, perfila los contratos suscritos por dicha empresa y concluye que «las obligaciones contractuales son mayores que el mero ejercicio y explotación de los derechos de imagen». .

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