Las objeciones relativas al nombramiento de un empleado no se pueden plantear después de la jubilación, si no se plantean durante el servicio: Tribunal Superior de Jharkhand

Las objeciones relativas al nombramiento de un empleado no se pueden plantear después de la jubilación, si no se plantean durante el servicio: Tribunal Superior de Jharkhand

Un tribunal unipersonal del Tribunal Superior de Jharkhand integrado por el juez Deepak Roshan, al resolver una petición de auto, sostuvo que las objeciones relacionadas con el nombramiento de un empleado después de la jubilación no pueden plantearse si dichas objeciones no se plantearon durante el período de servicio del empleado.

Hechos básicos

El empleado fue nombrado mecanógrafo por el Consejo de Gobierno de SP College, Dumka, el 1 de agosto de 1975. Trabajó continuamente en la universidad durante 31 años antes de jubilarse el 31 de diciembre de 2006. Durante su servicio, fue ascendido a puesto de asistente de biblioteca por decisión de la universidad, ya que no existe un puesto aprobado para un escritor. El salario del empleado se determinó inicialmente de acuerdo con la Cuarta Revisión de Pagos, vigente desde el 1 de abril de 1981, y continuó recibiendo pago basado en esa escala hasta su jubilación.

El Gobierno de Jharkhand ha revisado las escalas salariales del personal docente y no docente de las universidades constituyentes según las recomendaciones de la Quinta y Sexta Comisión de Salarios, con efecto a partir del 1 de enero de 1996 y el 1 de enero de 2006, respectivamente. El colegio recomendó revisar los salarios de los empleados para estos períodos y fue remitido al Ministerio de Educación Superior para su aprobación.

A pesar de la recomendación, el Ministerio de Educación Superior no incluyó el nombre del empleado en el plan de fijación de salarios aprobado. Como resultado, el salario y la pensión del empleado no fueron revisados ​​de acuerdo con la quinta y sexta comisión salarial, y continuó recibiendo su pensión según la antigua escala de la cuarta comisión salarial.

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El empleado se había dirigido previamente al Tribunal Superior de Jharkhand mediante la presentación del documento de trabajo WP n.º 1786 de 2015, en busca de una decisión sobre su reclamación de fijación de salario. El tribunal ordenó a las autoridades demandadas tomar una decisión sobre su representación. En respuesta, la universidad remitió la fijación salarial revisada del empleado al gobierno estatal, pero el estado la rechazó mediante el Memorando No. 904 del 3 de mayo de 2019, citando la falta de un puesto aprobado para el nombramiento del empleado.

Insatisfecho con la negativa a fijar su salario y revisar su pensión, el empleado presentó un escrito (WP(S) No. 5240 de 2021), impugnando el memorando emitido por el Gobierno del Estado y reclamando beneficios y atrasos en la escala salarial revisada.

El empleado subrayó que su nombramiento no debería ser cuestionado por el Estado, especialmente después de su jubilación. El empleado afirmó que tenía derecho a los beneficios de las comisiones salariales quinta y sexta, que se aplicaban a los empleados no docentes de los colegios constituyentes a partir del 1 de enero de 1996 y el 1 de enero de 2006, respectivamente.

El empleado se refirió a la resolución (Anexo 8) que establecía que todos los nombramientos realizados antes de 1976 en los colegios constituyentes deberían ser considerados para puestos prohibidos. Desde su nombramiento en 1975, ha dicho que su nombramiento debe considerarse válido.

Por otra parte, el Estado demandado afirmó que el nombramiento inicial del empleado como mecanógrafo en S.P. College, Dumka, fue realizado por la Junta de Gobierno del colegio, pero el puesto de impresor nunca fue aprobado por el Gobierno del Estado. Por lo tanto, el nombramiento del empleado no puede resolverse.

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También se afirmó que en el momento de la partición de la Universidad de Bhagalpur (bajo la cual originalmente estaba SP College, Dumka), la lista de puestos autorizados proporcionada por la Universidad de Bhagalpur no incluía el puesto de secretario. Por lo tanto, el nombramiento de un empleado nunca formó parte de los puestos aprobados en el colegio.

Las conclusiones del tribunal

El tribunal señaló que si bien el puesto de impresor no fue aprobado, la universidad lo había modificado al puesto vacante de Auxiliar de Biblioteca mediante resolución. Este ajuste se realizó dentro de la misma universidad donde trabajaba el empleado, y no en una institución o materia diferente. El tribunal consideró que esta enmienda era correcta y estaba dentro de las competencias de la universidad.

El tribunal sostuvo que presentar cualquier objeción después de la jubilación de un empleado (13 años después de su jubilación) era injusto y legalmente indefendible. Este hallazgo fue respaldado por un precedente establecido. Ratni Oraon vs. Estado de JharkhandEl tribunal dictaminó que no está permitido plantear objeciones al nombramiento de un empleado después de su jubilación si dichas objeciones no se presentaron durante el servicio del empleado.

El tribunal se refirió al Anexo 8, que establecía que todos los nombramientos realizados antes de 1976 se considerarían puestos prohibidos. Desde el nombramiento del empleado en 1975, su nombramiento para un puesto se considera prohibido. Se señaló que no debería cuestionarse el nombramiento del funcionario, especialmente con el paso del tiempo y la decisión clara sobre los nombramientos anteriores a 1976.

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El tribunal determinó que la negativa del estado a estabilizar el salario de un empleado basándose en una pasantía no prohibida no estaba justificada. La universidad ya había recomendado que el salario del empleado se fijara en función de su puesto modificado como asistente de biblioteca.

Con base en las conclusiones anteriores, el Tribunal dejó sin efecto la orden impugnada (Memorando No. 904 de 3 de mayo de 2019) y ordenó al Estado aprobar la estabilización salarial del empleado según lo recomendado por la Universidad. Al estado se le dieron seis semanas para aprobar la estabilización salarial, y se ordenó a la universidad que revisara la pensión del empleado y liberara los atrasos dentro de las 12 semanas posteriores a la aprobación estatal.

Con las observaciones anteriores, se concedió la petición. El tribunal dictaminó que el empleado tenía derecho a los beneficios de las comisiones de quinto y sexto pago.

Caso No.: Papel de Trabajo No. 5240 de 2021

Abogado del peticionario: Subham Mishra, abogado. y Kumar Pawan, abogado.

Abogados de los demandados: Divyam, AC a SC-IV

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