La ropa rasgada durante el combate libre no es necesariamente un delito de “indignante modestia” U/S 354 IPC: Tribunal Superior de Jharkhand

La ropa rasgada durante el combate libre no es necesariamente un delito de “indignante modestia” U/S 354 IPC: Tribunal Superior de Jharkhand

El Tribunal Superior de Jharkhand, aunque absolvió a un acusado en virtud del artículo 354 de la IPC, observó que el simple hecho de rasgarse la ropa durante una pelea espontánea no constituye necesariamente un delito de ultrajar el pudor de una mujer.

Juez Gautam Kumar Choudhary Aviso, «Para el delito contemplado en la Sección 354 del IPC, la intención de insultar la modestia de una mujer es el elemento esencial. El contacto que de otro modo ocurre durante el combate entre dos secciones en guerra no puede considerarse un acto ultrajante a la modestia. Si la ropa que usa es desgarrado en combate libre, no constituirá siempre un delito bajo esta sección.

La sentencia anterior se produjo en una apelación penal contra la sentencia de condena y sentencia dictada por el Tribunal de Sesiones en el que los apelantes fueron condenados en virtud de las Secciones 448, 323 y 354 del IPC y la Sección 3 (x) de Castas y Tribus Reconocidas (Prevención de Ley de Atrocidades) de 1989.

El abogado de los recurrentes afirmó que el incidente mencionado se debió a una riña espontánea entre dos partes vecinas por una simple disputa por el drenaje. El abogado afirmó que la acusación de los apelantes en virtud de la Ley de Castas y Tribus Reconocidas era infundada, porque la disputa no tuvo lugar a la vista del público y hubo importantes discrepancias en las declaraciones de los testigos sobre el uso de nombres de castas. para dirigirse al denunciante.

Además, el abogado afirmó que el delito no puede probarse en virtud del artículo 354 del IPC, ya que no hay pruebas en el expediente que indiquen la intención de ultrajar la modestia del denunciante.

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El abogado destacó que la esencia del asunto se refiere a la invasión y asalto a una casa por parte de un grupo de siete personas, entre ellas cuatro mujeres, por lo que, dijo el abogado, la cuestión del pudor ultrajante no surgió en este caso.

El abogado también confirmó que el accidente ocurrió en un instante y no había indicios de que hubiera personas heridas.

En una lectura combinada de los testimonios de los testigos, el tribunal observó que estaba claro que de los 7 acusados, cuatro eran mujeres y el motivo predominante era luchar libremente y no ultrajar el pudor, por lo que el tribunal consideró que las pruebas aportadas en el expediente no constituyó un delito según la Sección 354 del IPC.

Además, con respecto a las palabras de abuso verbal, el tribunal consideró que había demasiados relatos contradictorios y no se indicó quién usó esas palabras.

«Algunos testigos declararon que identificaron al demandante como 'Chamar', mientras que otros testigos lo llamaron 'Paswan'». El tribunal tomó nota.

Sobre la base de estas pruebas poco claras, el tribunal sostuvo que el delito previsto en la Ley SC/ST no se probaría más allá de toda duda razonable.

El tribunal también señaló, «En lo que respecta al delito contemplado en la Sección 323 del IPC, el caso del denunciante es consistente con respecto al incidente y todos los testigos han declarado que los apelantes/acusados ​​agredieron conjuntamente al denunciante y a otros golpeando ladrillos. La demora en la presentación es Explicaron en la propia petición de denuncia que llamaron a la Policía en libertad condicional y al Subcomisario, lo que resultó en un retraso de seis días.

El tribunal confirmó que, en estas circunstancias, la fiscalía demostró los cargos formulados contra los apelantes en virtud de los artículos 448/323/34 del Código Penal Islámico y se confirmó la condena en virtud de esos artículos.

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Además, los cargos previstos en el artículo 354 del IPC y 3(x) de la Ley del Tribunal Supremo y la Ley ST no fueron probados, por lo que el tribunal los absolvió de los cargos.

«En cuanto a la sentencia, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, se ordena a los apelantes que sean puestos en libertad previa notificación en virtud del artículo 3 de la Ley de libertad condicional de infractores de 1958». El tribunal falló, aunque admitió parcialmente el recurso penal.

apariencia:

Por el solicitante: Sra. J. Mazumdar

Para el demandado: Sr. Shailesh K.R. sinha

Citación de LL: 2024 LiveLaw (Jha) 13

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