El Tribunal Superior de Jharkhand ha dictaminado que el registro de equipos mineros, incluidos equipos de perforación y volquetes, es obligatorio en virtud de la Ley de vehículos motorizados. Sin embargo, el tribunal también dijo que la cuestión de si un vehículo está sujeto a impuestos o no dependerá de la prueba de si se propone utilizar el vehículo para transportar mercancías de un lugar a otro.
Breves hechos
El peticionario, Steel Authority of India Limited (SAIL), tiene sus propias minas de carbón en la zona de Chasnala, en el distrito de Dhanbad, de donde extraía el carbón para su planta siderúrgica. Para la extracción de carbón, el peticionario compra equipo pesado para movimiento de tierras y lo utiliza exclusivamente dentro del área arrendada.
Estos vehículos, incluidos los dumpers, los aspersores de agua, las excavadoras, las topadoras, las perforadoras, etc., son de gran tamaño y no pueden circular por las carreteras. Los fabricantes los clasifican como “vehículos todoterreno” para los impuestos especiales y otros impuestos.
El denunciante no solicitó matricular estos vehículos conforme a las disposiciones de la Ley de vehículos de motor y las normas dictadas en virtud de la misma, ya que los vehículos antes mencionados no entran dentro de la definición de “vehículo de motor” o vehículo de equipo de construcción.
Cabe señalar que el 28 de agosto de 2014, el peticionario recibió una carta en la que se le ordenaba registrar su equipo pesado de movimiento de tierras bajo las disposiciones de la Ley de Vehículos Automotores. Posteriormente, se emitió otra carta el 07/09/2014, reforzando la dirección para el registro de vehículos pesados de movilidad terrestre en virtud de la Ley de vehículos motorizados de 1988.
Agraviado por las cartas antes mencionadas emitidas por los demandados, el peticionario presentó un recurso de auto ante el Tribunal Superior, pero el Juez Único desestimó el recurso de auto y sostuvo que los dumpers, grúas, palas, perforadoras, topadoras, etc., habían sido incautados. se considera que entra dentro de la definición de «vehículos de motor» según la Sección 2 (28) de la Ley de vehículos de motor de 1988. Este capítulo fue objeto de apelación ante el tribunal.
notas de la corte
La cuestión central ante el tribunal era si los vehículos en cuestión entraban dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 (28) de la Ley de vehículos de motor de 1988.
Destacando un precedente sentado por la Corte Suprema en un caso Bolani Ore Pvt Ltd. V. Orissa [(1974) 2 SCC 777]El tribunal confirmó que vehículos como volquetes o agitadores sí se consideran vehículos de motor y requieren registro. El razonamiento de la Corte Suprema en ese caso destacó la importancia del registro para garantizar la seguridad de los pasajeros y la carga, así como para mantener el control de estos vehículos. El tribunal explicó además que el registro es necesario y que la aplicabilidad de la ley fiscal depende de si el vehículo se utiliza dentro de las instalaciones del propietario.
Además del caso de Polani Oris Ltd., el tribunal se refirió al caso Natwar Barrick & Co. Ltd. contra. Karnataka Ors [2005) 7 SCC 364] Status, que introdujo una prueba para determinar si un vehículo se utiliza para transportar mercancías. Esta prueba se centra en evaluar si el vehículo está equipado para transportar mercancías, lo cual es un factor crítico para determinar la obligación tributaria.
El Tribunal también consideró una orden anterior de un organismo coordinador en la LPA No. 574 de 2019, que había impuesto la matriculación del vehículo en cuestión en virtud del artículo 2 (28) de la Ley de Vehículos Motorizados de 1988. Teniendo en cuenta estas observaciones y refiriéndose a anteriores sentencias, la Corte decidió desestimar la petición.
Después de una profunda discusión de los aspectos fácticos y de las posiciones jurídicas, el tribunal reconsideró la orden dictada por el juez único.
El Tribunal concluyó que el juez único había considerado cuidadosamente todos los hechos relevantes a la luz de los principios jurídicos aplicables.
Además, el tribunal señaló que el juez único reconoció la decisión del consejo asesor pero se abstuvo de examinar su legalidad e idoneidad.
En este contexto, el departamento decidió Jueces Sujit Narayan Prasad y Navneet Kumar El Confirmó, “Somos de la opinión de que la Nota Asesora no puede prevalecer sobre la sentencia dictada por el Honorable Tribunal Supremo en vista de la disposición del Artículo 141 de la Constitución de la India leído junto con el Artículo 144 de la misma, según el cual si cualquier sentencia dictada por el Honorable 'ble Corte Suprema ha adquirido efecto vinculante. Además, cualquier aviso emitido no prevalecerá sobre la ley en virtud del artículo 141 de la Constitución de la India «.
Teniendo en cuenta los hechos y circunstancias generales que rodearon el caso, el tribunal decidió desestimar la apelación.
apariencia:
Por el recurrente: Sr. R. Venkataramani, Fiscal General Sr. Indrajit Sinha, Abogado Sr. Ajay Kumar Sah, Abogado Sr. Ankit Vishal, Abogado.
En representación del Estado: Sr. Jai Prakash, Sra. AAG-IA Umiya Anusha, AC de AAG-IA
Título del caso: Steel Authority of India Limited contra el estado de Jharkhand y otros
Citación de LL: 2024 LiveLaw (Jha) 3
Caso No. LPA No. 630 de 2022
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