El Código Penal tipifica como delito la persona que “con el fin de obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, hostigare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coercitivos que generalicen su libertad”.
Según la ley, los defensores de la vida pueden ser procesados sin que la persona presuntamente ofendida o su representante legal estén obligados a presentar una denuncia.
Al momento de la aprobación de la ley, Bárbara Royo, abogada penalista, dijo al diario El Debate que “es difícil adivinar cómo se puede condenar a quienes se manifiestan con una pancarta frente a un centro abortivo porque su presencia no es en contra de ninguna mujer en específico”. , sino contra una práctica que para ellos, en razón de sus creencias religiosas, de su doctrina o de sus derechos, no les es admisible”.
“Ni hablar de cómo el hecho de que una mera denuncia policial sin denuncia previa de la posible víctima pueda servir como motivo para sancionar; elimina el principio básico de que para que haya un delito debe haber una víctima específica, en este caso una mujer, que es el objetivo identificable de la coacción”, señaló el abogado.
El obispo de Orihuela Alicante, José Ignacio Munilla, participó en la jornada y abordó la amenaza que supone esta ley con una ponencia titulada “Los mártires de hoy”.
40 Días por la Vida dijo que la conferencia, en la que participaron líderes de Croacia, Alemania, Colombia y Reino Unido, sirvió también para “unir puentes entre nuestros hermanos que también están en diferentes partes del mundo en la lucha por la vida”.
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